ANEXO X
TRAMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS QUE LA ÚNICA MODALIDAD DE PESCA PERMITIDA ES LA PRÁCTICA DE LA CAPTURA Y SUELTA DURANTE EL AÑO 2016
(Con independencia de lo contemplado en el Artículo 25 y normativa en vigor sobre especies alóctonas invasoras)


— En el tramo del río Lozoya, aguas debajo del límite inferior del coto denominado “II Rascafría”, hasta el comienzo del coto denominado “III Alameda”, en el puente de Oteruelo del Valle, para salmónidos.

— En la cuenca del Jarama, el tramo libre truchero comprendido entre el puente de la carretera de Montejo de la Sierra a El Cardoso, hasta la confluencia del Arroyo de las Huelgas desde el 1 de abril hasta el 31 de julio.

— En el río Manzanares, en el tramo aguas abajo del embalse de El Pardo hasta el puente de Capuchinos y ambos márgenes del tramo de los puestos fijos de pesca instalados para la pesca libre en esta modalidad, aguas abajo del puente de los Franceses hasta el puente de la Reina Victoria o de San Antonio de la Florida, en el término municipal de Madrid.

— El resto del margen de la Laguna del Campillo, excluyendo el definido como vedado en el Anexo IX.

— Los tramos de los ríos Henares, Jarama y Manzanares no vedados que estén incluidos en zonas B del Parque del Sureste, de conformidad con el PORN de este espacio natural.

— De lunes a viernes no festivos: El embalse de la Casa de Campo en el término municipal de Madrid (de nueve a dieciocho horas) y en los puestos habilitados del lago de Polvoranca en el término municipal de Leganés (de nueve a quince horas), considerados como tramo libre “sin muerte” solo para mayores de sesenta y cinco años y pescadores con minusvalías con la documentación que oportunamente se reglamente.


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