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NAVARRA

Artículo 9.º Tenencia, transporte y consumo de la pesca.

Durante el período de veda en el territorio de Navarra, queda prohibida la tenencia, transporte, comercio y consumo de la especie vedada, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia.
Se prohibe la comercialización de la trucha de río y del cangrejo señal durante todo el año.
Se prohíbe la comercialización del salmón, excepto la del primer salmón pescado en la temporada.
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