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MURCIA
BORM 121 de 28 de mayo de 2009
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
Consejería de Agricultura
Orden de 21 de mayo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua
por la que se regula el ejercicio de la pesca fluvial para la temporada
2009/2010 y reglamentaciones para la conservación de la Fauna
Ictícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la presente Orden, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de
noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la
temporada piscícola 2009/2010 en nuestra Región para el colectivo de pescadores
los períodos hábiles, las modalidades de pesca, las zonas, las limitaciones y las
especies susceptibles de aprovechamiento piscícola, garantizando, asimismo, la
conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma,
compatibilizando la gestión de nuestros recursos piscícolas con la protección del
ecosistema en donde se desarrolla el ejercicio de la pesca fluvial.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General Patrimonio Natural y
Biodiversidad, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso
de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de
diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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