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MURCIA

Artículo trece: Valoración de las especies a efectos de indemnización.

Uno: Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, a efectos de exigir la indemnización correspondiente por los ejemplares capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fija como valores de restitución y reposición los siguientes:

Especie Valor
Anguila 3,01 €
Trucha arco-iris 5,03 €
Barbo 3,01 €
Carpa 3,01 €
Black-bass 3,01 €
Carpín común 3,01 €
Las restantes especies (excepto lucioperca, lucio y cangrejo rojo) 2,01 €

Dos: Cuando los daños sean de difícil cuantificación por la singularidad o amplitud de los mismos, la Dirección General del Medio Natural podrá utilizar otros procedimientos de valoración de daños y perjuicios basados en métodos e informes técnicos de cuantificación.
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