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MURCIA
Artículo trece: Valoración de las especies a efectos de indemnización.
Uno: Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas
que en cada caso procedan, a efectos de exigir
la indemnización correspondiente por los ejemplares
capturados o dañados ilegalmente en los cursos y
masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, se fija como valores de restitución
y reposición los siguientes:
| Especie |
Valor |
| Anguila |
3,01 € |
| Trucha arco-iris |
5,03 € |
| Barbo |
3,01 € |
| Carpa |
3,01 € |
| Black-bass |
3,01 € |
| Carpín común |
3,01 € |
| Las restantes especies (excepto lucioperca, lucio y cangrejo rojo) |
2,01 € |
Dos: Cuando los daños sean de difícil cuantificación
por la singularidad o amplitud de los mismos, la Dirección
General del Medio Natural podrá utilizar otros procedimientos
de valoración de daños y perjuicios basados
en métodos e informes técnicos de cuantificación.
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