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LA RIOJA

 Orden 2/2010, de 29 de enero
 Art.1- Especies pescables.
 Art.2- Protección de las especies en general.
 Art.3- Artes prohibidas.
 Art.4- Prohibiciones por razón de sitio.
 Art.5- Especies comercializables.
 Art.6- Normas para la pesca del alburno, black-bass, lucio, pez gato, pez sol o percasol, siluro y lucioperca.
 Art.7- Normas para la pesca de la Anguila.
 Art.8- Normas para la pesca del resto de Ciprínidos.
 Art.9- Protección del Cangrejo de Río y del Pez Fraile.
 Art.10- Cangrejos no autóctonos.
 Art.11- Normas generales para la pesca de la trucha.
 Art.12- Modalidad de pesca sin muerte.
 Art.13- Cotos de Pesca. Normas generales.
 Art.14- Zonificación piscícola.
 Art.15- Autorizaciones especiales.
 Art.16- Navegación deportiva en Cotos de Pesca.
 Art.17- Forma de medir los peces.
 Art.18- Horas hábiles para la pesca.
 Art.19- Toma de medidas urgentes.
 Art.20- Valoraciones de daños y perjuicios.
 Art.21- Rescate de artes ocupadas.
 Disposición derogatoria única. Normativa derogada
 Disposición final única. Entrada en vigor.
 ANEXO Nº 1:Medios y procedimientos prohibidos:
 ANEXO Nº 2:Prohibición por distancias a diques o escalas
 ANEXO Nº 3:Especies objeto de pesca comercializables
 ANEXO Nº 4:Valor unitario de las especies y grupos de especies subacuáticas para el calculo de indemnizaciones
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