Orden 2/2010, de 29 de enero
Art.1- Especies pescables.
Art.2- Protección de las especies en general.
Art.3- Artes prohibidas.
Art.4- Prohibiciones por razón de sitio.
Art.5- Especies comercializables.
Art.6- Normas para la pesca del alburno, black-bass, lucio, pez gato, pez sol o percasol, siluro y lucioperca.
Art.7- Normas para la pesca de la Anguila.
Art.8- Normas para la pesca del resto de Ciprínidos.
Art.9- Protección del Cangrejo de Río y del Pez Fraile.
Art.10- Cangrejos no autóctonos.
Art.11- Normas generales para la pesca de la trucha.
Art.12- Modalidad de pesca sin muerte.
Art.13- Cotos de Pesca. Normas generales.
Art.14- Zonificación piscícola.
Art.15- Autorizaciones especiales.
Art.16- Navegación deportiva en Cotos de Pesca.
Art.17- Forma de medir los peces.
Art.18- Horas hábiles para la pesca.
Art.19- Toma de medidas urgentes.
Art.20- Valoraciones de daños y perjuicios.
Art.21- Rescate de artes ocupadas.
Disposición derogatoria única. Normativa derogada
Disposición final única. Entrada en vigor.
ANEXO Nº 1:Medios y procedimientos prohibidos:
ANEXO Nº 2:Prohibición por distancias a diques o escalas
ANEXO Nº 3:Especies objeto de pesca comercializables
ANEXO Nº 4:Valor unitario de las especies y grupos de especies subacuáticas para el calculo de indemnizaciones
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