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CASTILLA-LA MANCHA

 Orden de 08-01-2008
 Art.1- Especies objeto de pesca.
 Art.2- Períodos hábiles de pesca.
 Art.3- Cebos.
 Art.4- Cupos de captura.
 Art.5- Comercialización.
 Art.6- Competiciones oficiales de pesca Ambiente.
 Art.7- Establecimiento de limitaciones y excepciones piscícolas de carácter provincial y cursos y masas de agua en régimen especial.
 Art.8- Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
 Disposición derogatoria.
 Disposición final.
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