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CASTILLA-LA MANCHA
Orden de 08-01-2008
Art.1-
Especies objeto de pesca.
Art.2-
Períodos hábiles de pesca.
Art.3-
Cebos.
Art.4-
Cupos de captura.
Art.5-
Comercialización.
Art.6-
Competiciones oficiales de pesca Ambiente.
Art.7-
Establecimiento de limitaciones y excepciones piscícolas de carácter provincial y cursos y masas de agua en régimen especial.
Art.8-
Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Disposición derogatoria.
Disposición final.
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