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MADRIDB.O.C.M. Núm. 40
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
ORDEN 206/2010, de 5 de febrero, sobre establecimiento de vedas y regulación
especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad
de Madrid, para el ejercicio de 2010.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía
la plenitud de la función legislativa en materia de pesca que pueda realizarse en su ámbito
territorial. De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984,
de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines, así como la vigilancia y el control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.
Sin embargo, los diversos factores que inciden sobre la materia determinan que el régimen jurídico aplicable no esté configurado únicamente por las Leyes Autonómicas 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas, y 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres, sino también por la legislación estatal, y en concreto por la Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables, y el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, junto con las disposiciones comunitarias y los diversos convenios internacionales suscritos y ratificados por España.
En virtud de todo lo anterior, y dado que la necesidad de conservar y regular las poblaciones
piscícolas que habitan en las masas de agua de la Comunidad de Madrid requiere su ordenado
aprovechamiento, de conformidad con el artículo 62.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad deMadrid, y teniendo en
cuenta que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene atribuidas
tales funciones por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la misma, una vez oído el Consejo de Pesca Fluvial
de la Comunidad de Madrid en su reunión de 4 de noviembre de 2009,
DISPONGO
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