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MADRID
Artículo 6.-Clasificación de los pescadores
A efectos de utilización de los permisos de pesca, los pescadores se clasifican en:
a) Pescadores de sociedad colaboradora: Se considerarán aquellos que formen parte de una sociedad de pesca que cogestione un tramo experimental o consorcio de pesca en algún tramo pescable de la Comunidad de Madrid, pudiendo disfrutar de las ventajas en adquisición de permisos asignados a estas entidades, así como a la participación en concursos íntersociales de la Federación Madrileña de Pesca.
b) Pescadores ribereños: Se aplicará esta denominación exclusivamente a los vecinos nacidos o empadronados de los términos municipales por los que discurra o linde el tramo de río o embalse acotado. Esta condición debe ser acreditada en el
momento de solicitar el permiso y mantenerse en el momento de ejercitar la pesca.
c) Otros pescadores: El resto de pescadores con licencia de pesca de la Comunidad de Madrid, no contemplados en los
apartados anteriores.
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