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MADRID
Artículo 5.-Tasas
Las tasas necesarias para la obtención de permisos expedidos por la Administración para
la temporada 2010 serán las estipuladas en la legislación de tasas y precios públicos vigente
en el momento de obtener los mismos. Y las de los permisos expedidos por las sociedades locales
de pesca colaboradoras serán las fijadas por sur órganos de representación en Asamblea
Ordinaria. No pudiendo ser estas en ningún caso superior en más de un 20 por 100 de las fijadas
para el mismo permiso por la Administración.
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