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MADRID

Artículo 5.-Tasas

Las tasas necesarias para la obtención de permisos expedidos por la Administración para la temporada 2010 serán las estipuladas en la legislación de tasas y precios públicos vigente en el momento de obtener los mismos. Y las de los permisos expedidos por las sociedades locales de pesca colaboradoras serán las fijadas por sur órganos de representación en Asamblea Ordinaria. No pudiendo ser estas en ningún caso superior en más de un 20 por 100 de las fijadas para el mismo permiso por la Administración.
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