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MADRID
Artículo 3.-Sorteo de permisos de pesca
Con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para pescar en los cotos I, II, III y V definidos en el Anexo II de esta Orden para la campaña 2011, la adjudicación de estos se efectuará previo sorteo público entre los pescadores que muestren su deseo de participar en el mismo.
Para optar a dicho sorteo las solicitudes cumplimentadas según el modelo oficial aprobado
por Resolución 4374/2009, de 10 de diciembre, del Director General del Medio Ambiente
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 29 de diciembre
de 2009), con nombre, dirección completa, número y fecha de expedición de la licencia en
vigor, se presentarán dirigidas al Área de Conservación de Flora y Fauna en la calle Princesa,
número 3, planta primera, 28008 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el mes de noviembre
de 2010.
Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por
Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de
www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa
autonómica aplicable.
Con el fin de mantener los grupos de pescadores, estos podrán presentar estas solicitudes en bloques de un máximo de seis
pescadores, con la firma y exigencias citadas para cada uno de ellos.
En la propia solicitud deberá indicarse si se concurre al sorteo de permisos de ribereños
cumpliendo los requisitos de artículo 6.b), o al turno libre o a ambos. Los pescadores
ribereños que opten también al sorteo general por turno libre a la hora de elegir permiso del
mismo, no podrán solicitarlo de aquel acotado del que han participado como ribereño. La
duplicidad de un mismo pescador en distintas solicitudes en un mismo sorteo llevará consigo
la inclusión del mismo exclusivamente con el número correspondiente a la primera de
ellas, en dicho sorteo que se celebrará en la primera quincena del mes de enero de 2011.
Finalizado el plazo de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y en la página web: “madrid.org”,
en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado provisional de admitidos y
excluidos y, cumplido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrá el listado definitivo
con el orden de prelación que corresponde a cada solicitud, indicando la fecha y hora
para la elección y retirada del permiso por parte del solicitante, o persona autorizada y acreditada
como tal, y el número máximo de permisos a elegir. Tanto la lista provisional como
la definitiva, se aprobarán por Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente.
Contra la Resolución del sorteo cabrá recurso de alzada en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez realizada la elección y efectuado el abono de la tasa correspondiente, se expedirá el permiso solicitado.
derecho adquirido,
pasando el solicitante al turno libre para la obtención de los permisos restantes, una vez finalizado el proceso de selección
por sorteo.
Finalizada la fase de expedición de permisos para los pescadores participantes en el
sorteo, la Administración pondrá a disposición de los pescadores en turno libre, por riguroso
orden de petición, todos los permisos sobrantes de ambos sorteos.
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