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MADRID
Artículo 26 -Comercialización y transporte de especies objeto de pesca
1. La comercialización y transporte de las especies objeto de pesca se regirán por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Regulación y Protección de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables.
2. Queda prohibida la comercialización de los ejemplares procedentes de la pesca deportiva o recreativa.
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