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MADRID
Artículo 25 -Introducción de especies
1. La introducción o repoblación con ejemplares de las especies ictícolas incluidas en el Anexo I, a excepción de las relacionadas en el apartado 3 de este artículo, sólo podrán realizarse con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por razones de investigación, educación o repoblación ligada a la gestión.
2. Con el fin de controlar su progresión e introducción en otras aguas de la Comunidad
deMadrid, se prohíbe la repoblación, la reintroducción o la devolución al agua de ejemplares
de las siguientes especies de cangrejos:
- Cangrejo rojo de las marismas o cangrejo americano (Procambarus clarkii).
- Cangrejo señal (Pascifastacus leniusculus).
3. Se prohíbe la introducción en las aguas de la Comunidad de Madrid de especies
piscícolas sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio según la normativa legal en vigor. Entendiéndose como autorizado la devolución
de ejemplares obtenidos en pesca de “captura y suelta” en tramos así definidos.
4. Cualquier ejemplar capturado de las siguientes especies: Lucio (Esox lucius), pez
gato (Ictalurus melas-Ameiurus melas), percasol (Lepomis gibbosus), lucioperca (Stizostedion
lucioperca), alburno (Alburnus alburnus), black-bass (Micropterus salmoides) y salvelino
(Salvelius fontinalis), por su carácter invasor y potencialmente nocivo, no podrá ser
devuelto al agua, debiendo ser sacrificado de forma inmediata con el fin de controlar su progresión
e introducción en otras aguas de la Comunidad deMadrid, salvo en los tramos contemplados
en la nota (3) del Anexo I y en el artículo 28.
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