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MADRID
Artículo 24 -Distancias permitidas para la pesca con caña
1. Se prohíbe la pesca con caña a una distancia menor de 50 metros de diques y presas
existentes en los ríos trucheros de la Comunidad y en la escala ciprinícola del río Cofio,
salvo con autorización expresa de la Dirección General del Medio Ambiente, de conformidad
con las excepciones previstas en la vigente Ley de Pesca Fluvial.
2. Se fija la distancia mínima entre pescadores para la pesca con caña en un mínimo de 10 metros, pudiendo reducirse esta distancia de común acuerdo entre ambos pescadores.
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