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MADRID

Artículo 20-Autorización de competiciones oficiales de pesca

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar, con anterioridad a la celebración del sorteo de distribución de permisos, la realización de competiciones oficiales de pesca en escenarios autorizados de pesca y, en casos excepcionales, fuera de las épocas hábiles, siempre debidamente motivado y quede garantizado que no se produzcan daños biológicos a estas especies. La modalidad de pesca será siempre de pesca sin muerte, debiendo mantener los ejemplares capturados en el agua en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia y devolverlos una vez finalizado el pesaje.
2. En caso de competiciones federativas, el número máximo de pescadores simultáneos no podrá exceder del número de permisos fijado para ese tramo. Se permitirá superar los cupos establecidos en el Anexo I de esta Orden, siempre que se devuelvan al agua, vivas y sin daño, la totalidad de las piezas capturadas.
3. No podrán efectuarse competiciones de pesca en tramos donde existan poblaciones de trucha común autóctona sin introgresión genética.
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