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MADRID
Artículo 20-Autorización de competiciones oficiales de pesca
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá
autorizar, con anterioridad a la celebración del sorteo de distribución de permisos, la realización
de competiciones oficiales de pesca en escenarios autorizados de pesca y, en casos
excepcionales, fuera de las épocas hábiles, siempre debidamente motivado y quede garantizado
que no se produzcan daños biológicos a estas especies. La modalidad de pesca será
siempre de pesca sin muerte, debiendo mantener los ejemplares capturados en el agua en
condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia y devolverlos una vez finalizado
el pesaje.
2. En caso de competiciones federativas, el número máximo de pescadores simultáneos
no podrá exceder del número de permisos fijado para ese tramo. Se permitirá superar
los cupos establecidos en el Anexo I de esta Orden, siempre que se devuelvan al agua, vivas
y sin daño, la totalidad de las piezas capturadas.
3. No podrán efectuarse competiciones de pesca en tramos
donde existan poblaciones de trucha común autóctona sin introgresión
genética.
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