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MADRID

Artículo 2.-Permisos de pesca

1. Los permisos de pesca son el documento acreditativo del derecho a ejercitar la pesca en un tramo acotado en una fecha determinada.
2. Los permisos de pesca son personales e intransferibles y su expedición es firme, sin que el interesado pueda cederlos, anularlos o reclamar la devolución de su importe.
3. El número de permisos diarios para los tramos acotados serán los recogidos en el Anexo 2. La posesión de un permiso de pesca para un coto no concede otro derecho que el de ejercitar dicho derecho en la zona delimitada como tal, en las condiciones reglamentadas para este fin, sin que dicho permiso lleve ligado derecho alguno a la captura de un número mínimo de ejemplares ni a la obligación de la Administración de incrementar las poblaciones mediante repoblación alguna.
4. El permiso personal y la licencia de pesca en vigor deberán llevarse consigo durante el ejercicio de la pesca junto con la documentación que acredite la identidad del pescador. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.
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