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MADRID
Artículo 19 -Concesiones de cotos fluviales
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá otorgar,
antes del inicio de la temporada hábil de salmónidos, concesiones de cotos fluviales sobre
tramos de aguas públicas con independencia de su calificación piscícola previa, para fines
exclusivamente deportivos, a sociedades locales de pesca legalmente constituidas, de
conformidad con lo establecido en la legislación de pesca vigente, una vez oído el Consejo
de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid y efectuada la correspondiente información
pública. En este caso serán de aplicación los condicionantes recogidos en el Pliego de Condiciones
del Consorcio aprobado por la Dirección General del Medio Ambiente.
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