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MADRID

Artículo 19 -Concesiones de cotos fluviales

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá otorgar, antes del inicio de la temporada hábil de salmónidos, concesiones de cotos fluviales sobre tramos de aguas públicas con independencia de su calificación piscícola previa, para fines exclusivamente deportivos, a sociedades locales de pesca legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en la legislación de pesca vigente, una vez oído el Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid y efectuada la correspondiente información pública. En este caso serán de aplicación los condicionantes recogidos en el Pliego de Condiciones del Consorcio aprobado por la Dirección General del Medio Ambiente.
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