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MADRID

Artículo 18 -Zonas piscícolas comprendidas en Espacios Naturales Protegidos y Espacios con Planes de Ordenación de Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión

Las zonas piscícolas comprendidas en el ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido o en el ámbito de aplicación de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales o de los Planes Rectores de Uso y Gestión se regirán por la legislación reguladora del Espacio Natural que en cada caso corresponda.
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