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MADRID
Artículo 17 -De la pesca en aguas privadas
1. El aprovechamiento piscícola en las aguas que tengan carácter privado, de conformidad con la vigente Ley de Aguas, se realizará según los condicionantes que se desarrollen en el Pliego Anual de Condiciones que aprobará la Dirección General del Medio Natural a instancias del titular del aprovechamiento.
2. Los titulares de aguas de dominio privado que deseen obtener la aprobación o renovación
del Pliego Anual de Condiciones para el aprovechamiento piscícola de las mismas
para la temporada 2010, deberán solicitarlo, adjuntando la documentación acreditativa
de dicha titularidad, con anterioridad al 28 de febrero de 2010.
3. Las aguas privadas que carezcan del Pliego Anual de Condiciones citado tendrán la consideración de aguas vedadas para el ejercicio de la pesca.
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