2. La captura y suelta se podrá desarrollar en cualquier tramo en el que
esté autorizada la pesca, de conformidad con la normativa vigente. En particular, en los tramos así definidos dentro de los acotados
de pesca con los condicionantes fijados en el
Anexo 2
de esta Orden y en los tramos contemplados en el
Anexo 10 de esta Orden, solo se podrá practicar esta modalidad de pesca. En los tramos de captura y suelta no se podrá portar ningún ejemplar de especies piscícolas para las que esté definida esta modalidad.