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MADRID

Artículo 16 -Tramos de captura y suelta

1. Se entiende por captura y suelta la devolución inmediata al agua de los ejemplares nada más ser capturados, con el menor daño posible y en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia. Para ello, deberá extraerse el anzuelo de forma que se provoque el menor daño posible, preferiblemente ayudado de desanzuelador o fórceps diseñados para este fin, evitando al mínimo su manipulación y en especial la presión sobre agallas o abdomen. En el caso en que la extracción del anzuelo pueda provocar un daño o herida mayor sobre el ejemplar, se deberá cortar la línea lo más próxima posible al anzuelo e intentar su oxigenación y liberación en el agua de cara a la corriente.
2. La captura y suelta se podrá desarrollar en cualquier tramo en el que esté autorizada la pesca, de conformidad con la normativa vigente. En particular, en los tramos así definidos dentro de los acotados de pesca con los condicionantes fijados en el Anexo 2 de esta Orden y en los tramos contemplados en el Anexo 10 de esta Orden, solo se podrá practicar esta modalidad de pesca. En los tramos de captura y suelta no se podrá portar ningún ejemplar de especies piscícolas para las que esté definida esta modalidad.
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