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MADRID
Artículo 13-Períodos hábiles para la temporada 2010 en la zona truchera
1. Se levanta la veda de la trucha para el año 2010, permitiendo su captura en las condiciones
que establece esta Orden, desde el 13 de marzo hasta el 11 de julio, en las masas de
agua declaradas dentro de la zona truchera, definida en el Anexo VI de esta Orden. Se permite
la pesca de especies de cangrejo y otras especies no salmonícolas del Anexo I en el Embalse
de Pinilla del Valle y en los tramos de pesca controlada autorizados de la zona truchera
hasta el 15 de octubre de 2010.
2. Se consideran días inhábiles para la práctica de la pesca, en las
aguas libres de la zona truchera, los jueves que no sean festivos con carácter nacional o en la Comunidad de Madrid, y para
los tramos acotados los días que así quedan recogidos en los cuadros del Anexo II.
3. Durante el período de veda de la trucha, queda prohibida la pesca de
cualquier otra especie, en las aguas declaradas dentro de la zona truchera, excepto en los tramos que por convenir al racional
aprovechamiento piscícola así se autorice en régimen especial por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
4. El período hábil para la pesca de la trucha en zonas libres podrá modificarse por
Orden de la titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
si las condiciones climáticas o biológicas así lo aconsejaran. Cuando estas condiciones
motiven el cierre anticipado del período hábil en un tramo acotado, bastará con Resolución
motivada del Director General del Medio Ambiente.
5. Tanto dentro como fuera de la zona truchera, podrán vedarse temporalmente, mediante
Orden de la titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, previo informe de la Dirección General del Medio Ambiente, aquellos parajes
donde habiten especies animales protegidas que no deban ser molestadas durante su período
de reproducción o cría.
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