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MADRID
Artículo 12 -Régimen de pesca
1. Tramos libres:
a) Se consideran tramos libres aquellas aguas públicas susceptibles de aprovechamiento piscícola en las que el ejercicio de la pesca se puede practicar sin más limitaciones que las establecidas en esta Orden y en la normativa vigente en esta materia.
b) Para pescar en los tramos clasificados como libres es imprescindible llevar consigo durante la pesca la licencia de pesca en vigor junto con la documentación que acredite la identidad del pescador. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.
Se consideran libres dentro de la zona truchera para la temporada 2010, los tramos contemplados en el Anexo VIII de esta Orden.
2. Tramos acotados:
a) Son tramos acotados o “cotos de pesca” los tramos y masas de aguas delimitadas, con
especiales condiciones hidrobiológicas, donde el ejercicio deportivo de la pesca se
desarrolla con fines exclusivamente recreativos mediante un aprovechamiento ordenado
que regule la presión de pesca de los mismos.
Todos los ríos y arroyos de zonas libres que desemboquen en una zona acotada
se considerarán en sus últimos 50 metros como parte integrante del coto.
b) Se consideran tramos acotados, para la temporada 2010, los cotos relacionados
en el Anexo II de esta Orden.
c) Para pescar en estos tramos será imprescindible la previa obtención del correspondiente
permiso personal de pesca para esa fecha, obtenido de conformidad con las normas establecidas en el artículo 2 y siguientes de esta Orden.
El permiso personal y la licencia de pesca en vigor deberán llevarse consigo durante el ejercicio de la pesca junto con la documentación que acredite la identidad del pescador. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.
d) Se consideran tramos intensivos aquellas masas de agua en
las que, con el fin de dar respuesta a la demanda social
de pesca, se realicen para su mantenimiento sueltas periódicas
de ejemplares objeto de pesca procedentes de centros
acuícolas autorizados. No podrán crearse en tramos donde
existan comunidades de trucha común autóctona.
3. Tramos de pesca controlada:
a) Se consideran tramos de pesca controlada aquellas masas de agua en la que se considera
conveniente controlar la presión del aprovechamiento piscícola con fines de
seguimiento de poblaciones y control de especies invasoras.
b) Para pescar en estos tramos será imprescindible la previa obtención del correspondiente
permiso personal de pesca para esa fecha, obtenido de conformidad con las
normas establecidas para estos escenarios en el Anexo III.
c) Al tratarse de una actividad de colaboración en la gestión de tramos no acotados
no es de aplicación ninguno de los supuestos de la vigente Ley de tasas, quedando
el pescador solamente obligado a entregar los resultados mínimos de capturas
incluidos en el propio permiso. Estos permisos podrán ser expedidos por la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y por las Sociedades
de Pescadores colaboradoras, de conformidad con la Resoluciónmotivada del
Director General del Medio Ambiente que regulará la expedición de los mismos.
d) En todos los tramos de pesca controlada será obligatoria la modalidad de “captura
y suelta”, salvo lo contemplado en el artículo 25 de esta Orden y los cupos y dimensiones
para las especies alóctonas objeto de control indicadas en la Resolución
que regula el Aprovechamiento de cada tramo junto con los cebos y artes permitidas
para el mismo.
4. Tramos experimentales de pesca:
a) Se consideran tramos experimentales de pesca
las aguas en que será autorizado un aprovechamiento piscícola moderado de forma experimental
y siempre en “captura y suelta”, con el fin de realizar la toma de datos de control y
seguimiento de poblaciones piscícolas existentes según las condiciones reguladas en Resolución
motivada del Director General del Medio Ambiente.
5. Tramos vedados:
a) Son tramos vedados los arroyos, ríos o embalses que por razones de índole biológico-sanitaria, de regulación de recursos hídricos, de protección de las aguas, cauces o fauna presente o de ordenación del aprovechamiento, resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca.
b) Se consideran "tramos vedados" para todas las especies de pesca en la zona truchera, para la
temporada 2010, los relacionados en el Anexo VII de esta Orden.
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