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MADRID
Artículo 10 -Cupo máximo
Se establece como cupo máximo para cada una de las especies declaradas objeto de pesca en todas las aguas de la Comunidad de Madrid el número máximo de ejemplares de longitud superior a la dimensión mínima que pueden ser capturados por pescador y día, fijados en el Anexo 1 de esta Orden.
En los tramos acotados, el cupo máximo diario para la especie principal será el citado
en el Anexo II; una vez alcanzado el cupo máximo permitido para esta especie, no se podrá
continuar pescando salvo en el caso de disponer de las artes y cebos autorizados para ejercitar
la pesca en la modalidad de “captura y suelta”.
Para el resto de especies y en tramos no acotados no se podrá superar el cupo máximo
diario fijado en el Anexo I,
Durante el ejercicio de la pesca en tramos con modalidad de “captura y suelta” no se podrá portar ningún ejemplar piscícola de las especies para las que se fija esta modalidad en ese tramo con independencia de su dimensión aunque hubiese sido capturado legalmente en otro tramo autorizado.
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