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MADRID
Artículo 1.- Del ejercicio de la pesca en la temporada 2010
1. El ejercicio de la pesca deportiva en el ámbito de las aguas de la Comunidad de
Madrid estará sujeto a las normas contempladas en esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto
en las demás normas de rango superior que resulten de aplicación y, por ello, es obligación
de quien desee ejercitarlo el conocimiento de la misma, así como el reconocimiento de
las especies acuícolas citadas en la misma.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá
establecer normas de carácter extraordinario, por razones de urgencia, cuando sea necesario
para la conservación de alguna especie de la fauna acuícola continental, o cuando así lo
aconsejen, los resultados de estudios hidrobiológicos.
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