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MADRID

Artículo 1.- Del ejercicio de la pesca en la temporada 2010

1. El ejercicio de la pesca deportiva en el ámbito de las aguas de la Comunidad de Madrid estará sujeto a las normas contempladas en esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas de rango superior que resulten de aplicación y, por ello, es obligación de quien desee ejercitarlo el conocimiento de la misma, así como el reconocimiento de las especies acuícolas citadas en la misma.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá establecer normas de carácter extraordinario, por razones de urgencia, cuando sea necesario para la conservación de alguna especie de la fauna acuícola continental, o cuando así lo aconsejen, los resultados de estudios hidrobiológicos.
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