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MADRID
ANEXO IV - MÉTODOS Y ARTES PROHIBIDAS EN TODO EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Cualquier procedimiento empleado para la captura de especies piscícolas distinto
de la caña y el anzuelo o los reteles o lamparillas para el caso del cangrejo según
las limitaciones definidas en esta Orden. En particular, el empleo de redes, trasmallos, sedales durmientes y la pesca a mano. Y el empleo o montaje en situación
de uso de más de dos cañas por pescador (en zona truchera el empleo de más de
una caña cuando y donde no esté expresamente autorizado).
El empleo de cualquier cebo distinto de los autorizados en el artículo 23 de esta
Orden.
El empleo como cebo de pez vivo o muerto sin perjuicio de lo establecido en el artículo
13 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen
las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, para lo que será necesaria
autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio.
El cebado de las aguas antes o durante la pesca, excepto en concursos de pesca de
aguas ciprinícolas o entrenamientos de pescadores federados de competición autorizados
por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
con los condicionantes de escenarios, materias, cantidad de productos expresamente
regulados en sus normas de uso.
Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos
o barreras de piedra, madera u otro material, así
como la alteración de cauces o caudales para facilitar la
pesca, golpear las piedras o alterar la vegetación que sirve
de refugio a los peces.
Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes
luminosas artificiales, explosivos o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
Únicamente se podrá autorizar, de forma extraordinaria, el uso de aparatos electrocutantes
de baja intensidad para la captura sin daño de especímenes para investigación
y estudios ictícolas autorizados por la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio.
De conformidad con la Ley 42/2007, los métodos y artes de pesca masivos y no selectivos
con las capturas.
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