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MADRID

ANEXO III - TRAMOS DE PESCA CONTROLADA

Se considerarán tramos de pesca controlada las siguientes aguas: Según las condiciones reguladas en Resolución motivada del Director General del Medio Ambiente.
Desde el 13 de marzo hasta el 15 de octubre (siempre que el nivel de agua embalsada lo permita) serán considerados como de pesca controlada para el aprovechamiento regulado: El embalse de Riosequillo, con un máximo de 38 permisos en laborables y 100 en sábados y festivos, y el embalse de Puentes Viejas, con un máximo de 50 permisos en laborables y 80 en sábados y festivos. Ambos escenarios, en colaboración con Sociedad de Pescadores Local Pesca-Sierra Norte, con las condiciones de la propia Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente que regulan este aprovechamiento.
En el río Tajo, en el término municipal de Aranjuez, desde los puestos o pesquiles ubicados en el tramo definido desde el puente conocido como “de barcas” hasta la unión de los ríos Tajo y Jarama. (Máximo de 60 permisos en laborables y 130 en sábados y festivos solo modalidad de CyS, salvo las especies del artículo 25.4) en colaboración con sociedad de Pescadores de Aranjuez.
El Lago de Butarque, en el término municipal de Leganés, en la modalidad de “captura y suelta”, salvo especies del artículo 25.4 en colaboración con Sociedad de Pescadores de Nuestra Señora de Butarque.
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