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MADRID

ANEXO XI - TRAMOS EN LOS QUE ESTÁ PERMITIDA LA PRÁCTICA DE LA CAPTURA Y SUELTA EN LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE EL AÑO 2008

- En el tramo del río Lozoya, aguas debajo del límite inferior del coto denominado “II Rascafría”, en la confluencia con el arroyo El Artiñuelo, hasta el comienzo del coto denominado “III Alameda”, en el puente de Oteruelo del Valle, para salmónidos solo se permite la modalidad de “captura y suelta”.
- En la cuenca del Jarama, el tramo libre truchero comprendido entre el puente de la carretera de Montejo de la Sierra a El Cardoso, hasta la confluencia del arroyo de las Huelgas.
- En el río Manzanares los puestos fijos de pesca instalados para la pesca libre en esta modalidad, aguas abajo del puente de los Franceses en el término municipal de Madrid.
- El embalse de la Casa de Campo, en el término municipal de Madrid, y en los puestos habilitados del lago de Polvoranca (los concursos deportivos que se deseen celebrar en ese tramo se realizarán de conformidad con el Pliego de Condiciones para el aprovechamiento de dichas aguas), en el término municipal de Leganés, libre “sin muerte” (laborables de lunes a viernes, de nueve a quince horas, para mayores de sesenta y cinco años, y pescadores con minusvalías) con la documentación que oportunamente se reglamente.
- El resto del margen de la laguna del Campillo, excluyendo el definido como vedado en el Anexo X.
- Los tramos de los ríos Henares, Jarama y Manzanares no vedados que estén incluidos en zonas B del Parque del Sureste, de conformidad con el PORN de este espacio natural.

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