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GALICIADOG, 3 de febrero de 2010, Nº 26, pág. 1.591
Orden de 3 de febrero de 2010 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales
de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2010.
Los artículos 46 e 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos
continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), recogen la obligación de la Administración de adoptar, mediante una orden anual, las normas generales de pesca de distintas especies ictícolas y de los demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia.
En este sentido, se establecen en estos artículos los contenidos mínimos de las normas generales que
deben figurar en la orden, así, épocas hábiles, tamaños mínimos de las especies y los cupos de captura, tipos de cebo que
se emplearán con cada especie y las modalidades de pesca permitidas, y se preve, asimismo, su aprobación por el conselleiro
del Medio Rural y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Consecuentemente, y en virtud del artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta
y su presidente, en su redacción dada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,
DISPONGO:
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