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GALICIAArtículo 9º.-Régimen especial de especies de estuario (lubina, mujil, solla...).1. Períodos hábiles.
a) Masas de agua salmoneras del anexo II de esta orden: del 1 de mayo al 15 de agosto, o hasta la finalización de la
temporada del reo en aquellos cotos autorizados hasta el 30 de septiembre.
b) Masas de agua de reo del anexo III de esta orden: del 1 de mayo al 15 de agosto, o hasta la
finalización de la temporada del reo en aquellos cotos autorizados hasta el 30 de septiembre.
c) Zonas de desembocadura (anexo del Decreto 282/2002): todo el año.
d) Otras masas de agua: del 21 de marzo al 15 de agosto.
2. Dimensiones mínimas y cupos de captura.
- La dimensión mínima de captura para cada una de
estas especies será la establecida en la normativa de
pesca marítima.
- El cupo máximo de capturas por persona y día será
de 5 kg para el total de piezas capturadas, pudiendo
no computarse el peso de una pieza. Sólo se permitirá
la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope
establecido.
3. Cebos.
- Cebos autorizados: gusano de mar (Nereis sp), pulga
de mar o miga de pan. Asi mismo, se autoriza la pesca
deportiva de cefalópodos con potera.
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