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GALICIA

Artículo 9º.-Régimen especial de especies de estuario (lubina, mujil, solla...).

1. Períodos hábiles.
a) Masas de agua salmoneras del anexo II de esta orden: del 1 de mayo al 15 de agosto, o hasta la finalización de la temporada del reo en aquellos cotos autorizados hasta el 30 de septiembre.
b) Masas de agua de reo del anexo III de esta orden: del 1 de mayo al 15 de agosto, o hasta la finalización de la temporada del reo en aquellos cotos autorizados hasta el 30 de septiembre.
c) Zonas de desembocadura (anexo del Decreto 282/2002): todo el año.
d) Otras masas de agua: del 21 de marzo al 15 de agosto.
2. Dimensiones mínimas y cupos de captura.
- La dimensión mínima de captura para cada una de estas especies será la establecida en la normativa de pesca marítima.
- El cupo máximo de capturas por persona y día será de 5 kg para el total de piezas capturadas, pudiendo no computarse el peso de una pieza. Sólo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope establecido.
3. Cebos.
- Cebos autorizados: gusano de mar (Nereis sp), pulga de mar o miga de pan. Asi mismo, se autoriza la pesca deportiva de cefalópodos con potera.
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