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GALICIAArtículo 1º.- Normas para la pesca del salmón.1. Períodos hábiles.
a)
Cotos de Abres, A Pontenova y San Tirso: del 18 de marzo al 15 de julio.
-Coto de Abres: del 1 de mayo al 15 de julio.
-Coto de A Pontenova, lotes 1, 2 y 3: del 1 de mayo al 15 de julio.
-Coto de A Pontenova, lote 4 (O Cairo): del 1 de mayo al 15 de junio. Pesca sin muerte del 16 de
junio al 15 de agosto.
-Coto de A Pontenova, lote 5 (Pedrido): pesca sin muerte del 1 de mayo al 15 de agosto.
-Coto de San Tirso, lote 1 (Piago Maior): vedado.
-Coto de San Tirso, lote 2 (Estreitos): pesca sin muerte del 1 de mayo al 15 de agosto.
-Coto de San Tirso, lote 3 (Louredal): pesca sin muerte del 1 de mayo al 15 de agosto.
b) Cotos de Betanzos, Celeiro, Couso, Frieira, Monteporreiro, Salmeán, Sinde y Ximonde:
del 1 de mayo al 31 de julio. Podrá adelantarse la finalización de la temporada en función de los cupos de
captura que se establecen más adelante. En los cotos del río Ulla, entre la finalización anticipada de la
temporada y el 31 de julio, podrá practicarse la pesca sin muerte del salmón.
c) Otras masas de agua: no se autoriza la captura del salmón.
2. Dimensiones mínimas y cupos de captura.
a) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de pesca fluvial y en el 71 de su
reglamento, se fija una dimensión mínima de 40 cm.
b) Cupo de captura por persona y jornada: un ejemplar.
c) Cupos anuales de captura: 10 ejemplares en el río Lérez, 5 en el río Mandeo, 15 en el río Masma,
5 en el río Miño, 10 en el coto de Salmeán y 50 en el río Ulla. En el resto de los cotos autorizados en el río Eo no se
establece cupo anual de captura.
d) Distribución del cupo en el río Ulla: con la captura de los 40 primeros salmones, se finalizará
la temporada en el coto de Ximonde, permaneciendo hábiles los cotos de Couso y Sinde para la captura de los 10 salmones
restantes.
3. Cebos.
a) Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharilla y peces artificiales o semejantes.
Del 1 de junio hasta el fin de la temporada se prohíbe la cucharilla para la captura del salmón, con las siguientes excepciones:
-Coto de Frieira.
-La cucharilla de un solo anzuelo sin arponcillo en el lote 4 del coto de A Pontenova (O Cairo) y
en el coto de Abres.
-En el coto de Abres, a partir del 16 de junio, sólo se podrán emplear la cucharilla de un solo
anzuelo sin arponcillo y la mosca artificial.
-Para la pesca sin muerte del salmón en el río Eo se autorizan únicamente la cucharilla de un
solo anzuelo sin arponcillo y la mosca artificial.
-Para la pesca sin muerte del salmón en el río Ulla se autoriza únicamente la mosca artificial
con anzuelo sin arponcillo.
-La cucharilla de tamaño menor o igual a 6,5 cm podrá emplearse para la captura de otras especies
en cotos de salmón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de esta orden.
b) Cebos naturales autorizados: lombriz de tierra y quisquilla. Sólo podrán emplearse con
anzuelos de dimensiones mayores o iguales que las que se señalan en el anexo I de esta orden.
4. Prescripciones especiales para las capturas de salmón.
En todos los salmones capturados se comprobará la existencia de
micromarcas magnéticas en el cartílago nasal en el momento de ser precintados y guiados.
Dado que los salmones micromarcados proceden de las repoblaciones
efectuadas por la Administración gallega o por otras administraciones españolas o estranjeras, se deben recuperar
las micromarcas mediante la extracción de un fragmento del cartílago nasal en el que se encuentre la citada
micromarca magnética. En estos casos, se deberá prestar la colaboración necesaria y permitir la permanencia del
salmón en el centro de precintaje el tiempo necesario para la recuperación de la micromarca magnética, propiedad
de la administración autora de la repoblación.
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