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GALICIA

Disposiciones adicionales

Primera.- En el caso de los cotos de salmón en los que finalice la temporada al llegar al cupo anual, quien tenga permisos expedidos con anterioridad podrá solicitar la devolución del importe o cambiarlos por permisos para trucha o reo en cualquier coto, en función de las disponibilidades del servicio del departamento territorial.
En todo caso, para el reintegro del importe será necesario presentar una solicitud escrita a la que se adjunte el permiso y una copia del impreso de pago en la que figuren los datos del titular del permiso.
Con carácter general, el plazo de solicitud para devoluciones o cambios será de diez días contados a partir del cierre de la temporada en el coto; transcurrido este plazo, sólo procederá la devolución o el cambio cuando se solicite antes de la fecha de vigencia del permiso.
Segunda.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Tercera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para adjudicar, con carácter gratuito y hasta un máximo de cinco por provincia y temporada, la totalidad de los permisos de un coto a la Federación Gallega de Pesca y hasta un máximo de tres jornadas por temporada a las entidades colaboradoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 33 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo). Estas modificaciones requerirán una solicitud de la entidad titular de la reserva de permisos con una antelación mínima de quince días, el informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza del departamento territorial y, en el caso de los concursos deportivos oficiales o de las entidades colaboradoras, la práctica de la modalidad de pesca sin muerte.
Cuarta.- Se faculta al delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en Pontevedra para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación de la pesca de la lamprea en los ríos Tea y Ulla.
Quinta.- Con objeto de facilitar la preparación de los pescadores gallegos seleccionados para participar en competiciones nacionales e internacionales, la Federación Gallega de Pesca, con el visto bueno de la Secretaría General para el Deporte, podrá proponer a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza la creación de un escenario deportivo en aguas continentales de nuestra comunidad autónoma, fuera del período hábil de pesca.
La solicitud habrá de ir acompañada con la identificación de los pescadores y, en su caso, de los entrenadores y en ella se especificarán las fechas de los entrenamientos que se pretenden autorizar.
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