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EXTREMADURA

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Autorización
Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
SEGUNDA.–Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 14 de enero de 2010.
El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,
JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA
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