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EXTREMADURA
ARTICULO 9.º- Autorizaciones de concursos de pesca.
1. Los concursos de pesca deberán solicitarse con al menos diez días de antelación a la celebración
de los mismos.
2. Las solicitudes de concursos de pesca presentadas por Sociedades de Pescadores hasta el
último día de febrero, deberán estar visadas por las delegaciones provinciales respectivas de la Federación Extremeña de Pesca, teniendo estas solicitudes preferencia en su autorización
sobre las asociaciones o agrupaciones no federadas. Transcurrida la fecha antes indicada, las
autorizaciones se concederán por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas.
3. En el caso de que en determinadas ciudades la profusión de sociedades existentes aconseje
elaborar un calendario de concursos consensuados entre ellas, no se autorizará
ningún concurso hasta que dichas sociedades no presenten un calendario aprobado entre
todas. En caso de que antes del 15 de febrero no se hubiera elaborado dicho calendario
por parte de las sociedades, se autoriza al Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas
de la Dirección General del Medio Natural a fijar el mismo, atendiendo al criterio de igualdad
de oportunidades.
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