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EXTREMADURA

ARTICULO 9.º- Autorizaciones de concursos de pesca.

1. Los concursos de pesca deberán solicitarse con al menos diez días de antelación a la celebración de los mismos.
2. Las solicitudes de concursos de pesca presentadas por Sociedades de Pescadores hasta el último día de febrero, deberán estar visadas por las delegaciones provinciales respectivas de la Federación Extremeña de Pesca, teniendo estas solicitudes preferencia en su autorización sobre las asociaciones o agrupaciones no federadas. Transcurrida la fecha antes indicada, las autorizaciones se concederán por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas.
3. En el caso de que en determinadas ciudades la profusión de sociedades existentes aconseje elaborar un calendario de concursos consensuados entre ellas, no se autorizará ningún concurso hasta que dichas sociedades no presenten un calendario aprobado entre todas. En caso de que antes del 15 de febrero no se hubiera elaborado dicho calendario por parte de las sociedades, se autoriza al Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio Natural a fijar el mismo, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades.
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