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EXTREMADURA
ARTICULO 8.º- Tramos de pesca sin muerte.
1. Los tramos enumerados a continuación han de considerarse de pesca sin muerte, según la
definición del artículo 12 de la Ley de Pesca de Extremadura (aquellos en los que existe la obligación de devolver vivos a las aguas de procedencia los ejemplares capturados). Los
días hábiles de pesca en estos tramos serán los sábados, domingos y festivos de carácter
nacional o regional, en el periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el
treinta de junio.
- Río Viejas (términos municipales de Navezuelas, Cabañas del Castillo y Robledollano):
Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ibor.
- Garganta de Descuernacabras (términos municipales de Deleitosa y Robledollano):
Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Campillo de Deleitosa a Valdecañas.
- Tramo de la Garganta de Gualtaminos (términos municipales de Villanueva y Valverde
de la Vera) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, desde su nacimiento y afluentes. Inferior, cola del pantano de Gualtaminos.
- Tramo de la Garganta Ancha (término municipal de Casas del Monte) comprendido
entre los siguientes límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera a Segura de Toro (CV 115-3).
2. En el tramo del río Ambroz (términos municipales de Abadía y Aldeanueva del Camino)
comprendido entre los límites superior, presa de regulación de la zona regable del río
Ambroz e inferior, puente de la carretera de Abadía a La Granja, el periodo hábil comprende
todo el año.
3. En los tramos siguientes, el ejercicio de pesca con caña fuera del periodo comprendido
entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio es obligatorio devolver a las aguas las
truchas capturadas:
– Tramo del río Ladrillar (términos municipales de Ladrillar y Caminomorisco) comprendido
entre los siguientes límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, afluencia en el río Alagón.
– Tramo del río Tiétar (términos municipales de Madrigal, Villanueva, Valverde, Tejeda,
Losar, Robledillo, Jarandilla, Cuacos, Jaraíz, Talayuela, Majadas, Toril, Malpartida de
Plasencia y Serradilla) comprendido entre los siguientes límites: Superior, su entrada en
la provincia de Cáceres. Inferior, presa del embalse de Torrejón-Tiétar.
– Tramo del río Jerte III (término municipal de Cabezuela del Valle) comprendido entre
los siguientes límites: puente Nuevo de Cabezuela o de Las Monjas. Inferior: puente
Viejo de Rebollar (límite superior del Coto de Navaconcejo).
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