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EXTREMADURA

ARTICULO 7.º- Épocas y días hábiles.

1. En los tramos que a continuación se reseñan, la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio, siendo los días hábiles dentro de este periodo los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Fuera de este periodo se prohíbe todo tipo de pesca.
a) Tramo de la Garganta de Cuacos (término municipal de Cuacos de Yuste) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, puente nuevo.
Inferior, puente de Valfrío.
b) Tramo de la Garganta Jaranda (términos municipales de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, 300 metros aguas arriba del puente de Ticinio.
Inferior, puente de Guijo a la EX-203.
c) Tramo de la Garganta de Vahillo (término municipal de Losar de la Vera) comprendido entre los límites:
Superior, desembocadura del Arroyo Pinogal.
Inferior, desembocadura en la Garganta de Cuartos.
d) Tramo de la Garganta de Gualtaminos (término municipal Villanueva de la Vera) comprendido entre los límites:
Superior, cola del pantano de Gualtaminos.
Inferior, desembocadura en el río Tiétar.
e) Tramo de la Garganta de Alardos (término municipal de Madrigal de la Vera) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, su nacimiento.
Inferior, puente de la carretera EX-203 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
f) Garganta de la Luz o de Las Monjas (término municipal de Cabezuela del Valle):
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
g) Tramo del río Jerte I (término municipal de Tornavacas) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, su nacimiento.
Inferior, puente de “Navarro”.
h) Tramo del río Jerte II (término municipal de Jerte y Cabezuela) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, desembocadura de la Garganta de los Papúos.
Inferior, puente de la urbanización de Cabezuela del Valle o “Los Marines”.
i) Garganta de Santa Lucía (términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas):
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Almonte, incluyendo el embalse de Santa Lucía.
j) Tramo del río Malavao (términos municipales de Robledillo de Gata y Descargamaría) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, su nacimiento.
Inferior, límite con la provincia de Salamanca.
k) Tramo del río Ambroz (términos municipales de Garganta, Hervás y Aldeanueva del Camino) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, “La Colonia”.
Inferior, desembocadura del río Baños. Incluidos sus afluentes Balozano, del Valle, Arroyo Santihervás, y Herradores o Gallegos.
l) Garganta de Andrés o Arroyo Romanillos (términos municipales de Aldeanueva del Camino, Hervás y Gargantilla):
En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el río Ambroz.
m) Garganta de la Buitrera (términos municipales de Aldeanueva del Camino y Gargantilla):
En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el río Ambroz.
n) Garganta Grande (términos municipales de Segura de Toro y Casas del Monte):
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta Ancha.
r) Tramo de la Garganta Ancha (término municipal de Casas del Monte) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, puente de la carretera a Segura de Toro (CV 115-3).
Inferior, afluencia de Garganta Grande (puente N-630).
Todos los afluentes y subafluentes de los tramos anteriormente reseñados estarán vedados para todo tipo de pesca durante todo el año.
2. En los tramos relacionados a continuación, la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio, siendo los días hábiles todos dentro de este periodo. Fuera de este periodo se prohíbe todo tipo de pesca.
a) Tramo de la Garganta Jaranda (términos municipales de Jarandilla, Cuacos, Collado y Jaraíz de la Vera) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, puente de Jaranda.
Inferior, su desembocadura en el río Tiétar.
b) Tramo de la Garganta de Cuartos (términos municipales de Losar de la Vera, Robledillo de la Vera y Jarandilla de la Vera) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, puente de la carretera del canal de la margen derecha del embalse de Rosarito.
Inferior, su desembocadura en el río Tiétar.
c) Tramo de la Garganta de Minchones (término municipal de Villanueva de la Vera) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, colchón de la Presa de Minchones.
Inferior, su desembocadura en el río Tiétar.
d) Tramo de la Garganta de Pedro Chate (términos municipales de Cuacos y Collado) comprendido entre los límites:
Superior, afluencia en la Garganta de Cuacos.
Inferior, su desembocadura en la Garganta de Jaranda.
e) Tramo de la Garganta de Alardos (término municipal de Madrigal de la Vera) comprendido entre los límites:
Superior, puente de la carretera EX-203.
Inferior, su desembocadura en el río Tiétar.
3. En los tramos que a continuación se relacionan, se autoriza la pesca con caña durante todo el año con la obligación de devolver a las aguas las truchas capturadas fuera del periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio:
a) Tramo del río Ladrillar (términos municipales de Ladrillar y Caminomorisco) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, su nacimiento.
Inferior, afluencia en el río Alagón.
b) Tramo del río Tiétar (términos municipales de Madrigal, Villanueva, Valverde, Tejeda, Losar, Robledillo, Jarandilla, Cuacos, Jaraíz, Talayuela, Majadas, Toril, Malpartida de Plasencia y Serradilla) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, su entrada en la provincia de Cáceres.
Inferior, presa del embalse de Torrejón-Tiétar.
c) Tramo del río Jerte III (término municipal de Navaconcejo) comprendido entre los siguientes límites:
Superior: puente Nuevo de Cabezuela o de Las Monjas.
Inferior: puente Viejo de Rebollar (límite superior del Coto de Navaconcejo).
4. En el tramo del río Gévora con los límites superior, frontera con Portugal en el lugar conocido por “La Rabaza” e inferior, puente de Carrión, incluidos todos los cursos de agua afluentes del tramo, desde su desembocadura en el río Gévora hasta 500 metros aguas arriba de ésta, se autoriza la pesca de la trucha durante el periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio.
Desde el día 1 de febrero hasta el tercer domingo de marzo dicho tramo permanecerá vedado. A partir del 30 de junio podrá practicarse libremente la pesca con caña, sin más restricciones que las derivadas de la normativa en materia de pesca. Durante el periodo hábil para la pesca de la trucha los días hábiles serán los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
5. En el tramo del río Matachel comprendido entre los siguientes límites, se prohíbe la pesca durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril:
— Superior: 1.000 metros aguas arriba del puente de la carretera de Hornachos a Llera.
— Inferior: 200 m aguas abajo del puente de la carretera de Hornachos a Llera.
6. En el tramo del Río Alagón comprendido entre los siguientes límites, se prohíbe la pesca durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio:
— Superior: Confluencia de los límites de los términos municipales de Pescueza y Cachorrilla con Casillas de Coria, que coincide en el margen izquierdo del Río Alagón a la altura de la confluencia con el Arroyo del Molino o de la Huerta (Huso 30. X: 187200, Y: 4427565). El límite por la margen derecha quedará ubicado frente a dicho arroyo.
— Inferior: Puente de Ceclavín a Zarza la Mayor.
7. La pesca con caña de Ciprínidos, excepto el cachuelo o bordallo (Squalius pyrenaicus), y del resto de especies pescables, excepto la trucha, en las aguas libres podrá practicarse durante todo el año. En las aguas sometidas a régimen especial se estará a lo dispuesto en la Ley de Pesca de Extremadura, en esta Orden y en los Planes Técnicos de los Cotos de Pesca.
Debido al alarmante descenso poblacional del cachuelo o bordallo en la cuenca del río Guadiana, se prohíbe la pesca de esta especie durante todo el año en todos los ríos que integran dicha cuenca dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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