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EXTREMADURA
ARTICULO 5.º-Limitaciones de capturas por pescador y día
a) No se podrá pescar más de 3 truchas por pescador y día.
b) La tenca, se limita a 10 capturas por pescador y día.
c) Los barbos, se limitan a 15 capturas por pescador y día y las
bogas a 20 capturas por pescador y día, salvo en el desarrollo
de entrenamientos para competiciones oficiales, se podrán
conservar vivos en los “rejones o “vivideros” un número ilimitado
de ejemplares declarados como pescables según el artículo 1
de esta Orden, sin que deban tener limitación de tamaño.
La acción de pesca para estos entrenamientos se acreditará mediante copia de la autorización del concurso y la licencia de pesca federativa,
y en el caso de entrenamientos para competiciones oficiales
organizadas por la Federación Extremeña de Pesca, mediante
licencia federativa en vigor y carnet de Primera, Segunda o Tercera
División, expedido por la Federación Extremeña de Pesca,
también en vigor.
d) El cachuelo se limita a 20 capturas por pescador y día.
e) La pardilla a 30 capturas por pescador y día.
f) El calandino a 50 capturas por pescador y día.
g) Para el resto de especies, no se establece limitación de capturas.
h) En los cotos de pesca, las limitaciones
de capturas por pescador y día vendrán fijadas en sus respectivos Planes Técnicos, pudiendo diferir
de las establecidas con carácter general. En el tramo superior del río Gévora se fija el cupo de
capturas de truchas por pescador y día en 10.
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