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EXTREMADURA

ARTICULO 2.º- Pesca del cangrejo rojo

El periodo hábil para la pesca del cangrejo rojo será durante todo el año, sin limitación del número de capturas por pescador y día, con un máximo de 10 reteles por pescador colocados en una extensión inferior a 100 metros.
Para controlar los efectos perjudiciales que esta especie pueda causar sobre otras poblaciones piscícolas, podrán autorizarse por el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas medidas excepcionales tendentes a la conservación de las mismas en determinados tramos o masas de agua.
En dichas autorizaciones se especificará la masa de agua sobre la que se va a efectuar el control de la población de cangrejo, el tipo y número de artes permitidas, con un máximo de 50 artes por persona autorizada, el periodo de control autorizado, así como cualquier otra medida que redunde en una mejor ordenación de los aprovechamientos piscícolas y en la conservación de otras especies silvestres protegidas.
Las artes de pesca a utilizar en el control de estas poblaciones deberán ir provistas en las boyas o corchas de los sistemas de identificación oficial que suministre la Dirección General del Medio Natural.
Se prohíbe la utilización como cebo o carnaza de peces continentales.
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