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EXTREMADURA
ARTICULO 13.º- Valoración de especies
A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares capturados
o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los siguientes valores
de reposición:
– Jarabugo (Anaecypris hispánica): 100 €/Ud.
– Fraile (Salaria fluviatilis): 100 €/Ud.
– Trucha común (Salmo trutta):
• Menor de 19 cm.: 12 €/Ud.
• Igual o mayor de 19 cm. y menor de 30 cm.: 18 €/Ud.
• Igual o mayor de 30 cm. y hasta 40 cm.: 24 €/Ud.
Esta última cantidad se incrementará en 6 € por cada centímetro o fracción que supere los 40 cm.
– Trucha Arco-iris (Oncorchynchus mykis): 3 €/Ud.
– Tenca (Tinca tinca): 6 €/Ud.
– Anguila (Anguilla anguilla): 60 €/Ud.
– Sábalo (Alosa alosa): 60 €/Ud.
– Resto de ciprínidos no reseñados: 3 €/Ud.
– Resto de especies no reseñadas: 2 €/Ud.
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