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EXTREMADURA

ARTICULO 11.º- Embarcaciones

Atendiendo a lo dispuesto con el artículo 41.8 de la Ley de Pesca de Extremadura, se establecen las siguientes limitaciones para la navegación:
1. Se prohíbe la navegación durante todo el año, salvo por razones científicas, biológicas o de vigilancia, en el tramo que seguidamente se relaciona:
- Río Tajo dentro de los límites del Parque Natural de Monfragüe, incluidos todos sus afluentes dentro de este área.
- Embalse de Cornalvo.
- Embalse de Valdecañas:
Tramo I. Cantiles fluviales propios de las zonas encajonadas del río Tajo, entre la presa y el puente de la carretera de Peraleda de la Mata a Bohonal de Ibor, y aguas arriba de la desembocadura del río Tajo en el embalse.
Tramo II. Masa de agua situada al Norte de la denominada “Isla de Valdecañas”, desde las coordenadas huso 30: X: 296081; Y: 4412815.
2. Se prohíbe la navegación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, salvo por razones científicas, biológicas o de vigilancia, en los siguientes embalses y tramos de embalses:
– Embalse de Torrejón-Tajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.
– Embalse de Valdecañas en el siguiente tramo:
• Lámina de agua situada entre el puente de la carretera de Peraleda de la Mata a Bohonal de Ibor, y una línea situada a 1.700 metros al Suroeste de la orilla de la isla “Valdecañas”, línea que une la desembocadura del río Tajo y el cortijo del Guadalperal.
– Embalse de Valdeobispo.
– Embalse de Alcántara.
Tramo I.–Río Alagón:
Comprendido entre los límites:
Superior, cota de máximo embalse.
Inferior, puente de la carretera de Ceclavín a Zarza la Mayor.
Tramo II.–Río Almonte:
Comprendido entre los límites:
Superior, cota de máximo embalse.
Inferior, puente de la ctra. N-630.
Tramo III.–Río Tajo:
Comprendido entre los límites:
Superior, Arroyo del Morisco.
Inferior, desembocadura Rivera de Fresnedosa.
Tramo IV.–Río Tajo:
Comprendido entre los límites:
Superior, límite de Monfragüe.
Inferior, puente de la carretera N-630.
– Embalse del Borbollón:
· En un radio de 50 metros alrededor de la isla así como atracar en cualquier punto de la misma.
– Embalse de Alqueva:
Tramo I.– Arroyo Friegamuñoz
Comprendido entre los límites:
Superior, 500 m aguas arriba de la nueva carretera Cheles-Villanueva del Fresno.
Inferior, Antigua carretera Cheles-Villanueva del Fresno.
Tramo II.– Arroyo Cabriles
El límite de navegación del embalse será la antigua carretera Cheles-Villanueva.
Tramo III.– Rivera de Alconchel o Táliga.
3. La navegación dentro del Parque del Tajo Internacional (Pantano de Cedillo) está regulada en el Decreto 187/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
4. La navegación en la cuenca del Guadiana está regulada por su Confederación Hidrográfica mediante la Resolución de 27 de noviembre de 2008 (BOE 22, de 26 de enero de 2009), o la siguiente que la actualice.
5. Se prohíbe durante todo el año, salvo por razones científicas, biológicas o de vigilancia, la navegación funcionando con motores de combustión en los siguientes escenarios de pesca:
– “Sierra de Las Cañas” en el Pantano de Gabriel y Galán: cola del Río de Los Angeles hasta su afluencia en el Río Alagón (municipios de La Pesga y Caminomorisco).
– “Puente Romano de Alconétar o La Carrascosa” en el Pantano de Alcántara: cola del Arroyo Guadancil hasta la antigua carretera abandonada de Coria (municipios de Garrovillas y Cañaveral).
6. Al objeto de prevenir los graves efectos sociales, ecológicos y económicos que pudieran originarse por el mejillón cebra, se prohíbe la navegación de embarcaciones autorizadas por las Confederaciones Hidrográficas para las cuencas del Ebro, Júcar y Segura, salvo que, previamente a la utilización de las embarcaciones en los ríos y embalses de Extremadura, se acredite que las mismas, y los correspondientes remolques, han sido lavados y desinfectados adecuadamente tras su utilización en los ríos y embalses de las cuencas referidas. Todo esto, sin perjuicio de las disposiciones que se adopten con el mismo fin, por parte de la Junta de Extremadura, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, Guadiana y Guadalquivir.
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