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EXTREMADURA
ARTICULO 10.º- Señalización de los concursos de pesca.
1. Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca debidamente autorizados,
podrán señalizarse con 24 horas de antelación a la celebración de los mismos, quedando
prohibida desde la señalización, la realización de cualquier actividad que pudiera perturbar
el normal desarrollo de los mismos, incluida la pesca.
2. Para la señalización de la zona de concurso se utilizarán mástiles con bandera y tablillas
que indiquen el inicio y final de la zona de competición, junto con el nombre de la sociedad
autorizada. Finalizada la competición, los indicativos deberán ser retirados.
2. La sociedad, asociación o agrupación organizadora del concurso, tomará las medidas convenientes
para evitar que en la zona de desarrollo del concurso queden objetos de plástico,
papeles, o residuos de cualquier otra naturaleza imputables a la celebración del concurso. Si
esta limpieza no se produjera, esta Administración procederá a la misma a expensas de la
sociedad, asociación o agrupación responsable de la organización del concurso.
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