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CASTILLA Y LEÓN

ANEXO IX

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ZAMORA

Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.
Se retrasa la apertura al último domingo de abril (25 de abril de 2010) en las siguientes aguas:
-Río Bibey.- En todo su curso y afluentes salvo en el embalse de San Sebastián.
-Río Truchas.- Desde el área recreativa de Sotillo de Sanabria hasta el Puente del Molino Losao y todas las aguas que afluyen a este tramo.
-Río Forcadura.- Aguas arriba del puente que da acceso a la localidad de Barrio de Arriba, de Vigo de Sanabria, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
-Arroyo Carambilla.- En todo su curso y afluentes.
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.
Se adelanta el cierre al primer domingo de julio (4 de julio de 2010):
-Río Negro.- En todo su curso y afluentes.
Se retrasa el cierre al 15 de agosto en las siguientes aguas:
-Aguas embalsadas de los embalses de San Sebastián y embalse de Pías (río Bibey).
Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:
-Aguas embalsadas de los embalses de Cernadilla, Valparaíso y Nuestra Señora del Agavanzal (embalsadas por la acción exclusiva de la presa del embalse y no por la acción de cualquier otra presa existente en el cauce del río Tera).
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:
-Río Tera.- Aguas abajo del embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.
Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.
Se reduce la talla mínima a 19 centímetros en las siguientes aguas:
Cuenca del Tera:
-Río Forcadura: En todo su curso y afluentes.
-Río Villarino: En todo su curso y afluentes.
-Arroyo de Truchas: En todo su curso y afluentes.
-Río Trefacio: En todo su curso y afluentes.
Cuenca del Bibey:
-Río Bibey: En todo su curso y afluentes.
Apartado 4.º– Limitaciones específicas en materia de cebos.
No se autorizan los cebos naturales en las siguientes masas de agua:
Subcuenca del Tera:
-Río Tera.- Tramo comprendido desde el muro de la presa de Vega de Tera, aguas abajo, hasta el punto situado 200 metros aguas arriba del pozo conocido como Navaldelpozo.
-Río Tuela: En todo su curso y afluentes.
-Río Castro: En todo su curso y afluentes.
-Río Forcadura: En todo su curso y afluentes.
-Arroyo Truchas: En todo su curso y afluentes.
-Río Trefacio: En todo su curso y afluentes.
-Río Villarino: En todo su curso y afluentes.
-Río Negro: En todo su curso y afluentes, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-525 en la localidad de Rionegro del Puente.
Cuenca del Miño:
-Río Bibey.- En todo su curso y afluentes aguas arriba del puente La Freita, situado aguas arriba de la localidad de Porto.
-Río Bibey: Arroyo de Valdesirgas en todo su curso y afluentes.
Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.
Salmónidos
Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.
Apartado 7.º– Escenarios deportivo-sociales de pesca.
Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.
Lago de Sanabria.- Se autoriza la pesca únicamente los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico entre el 1 de enero y el 3 de abril de 2010, ambos inclusive, y entre el 1 de agosto y el 15 de octubre de 2010, ambos inclusive, en todo el lago, a excepción de la Isla de las Moras, debiendo devolver a las aguas las truchas en estos períodos. En dichas fechas los únicos métodos permitidos serán la cucharilla de un solo anzuelo y la mosca artificial.
Entre el 4 de abril y el 31 de julio de 2010, ambos inclusive, se permite la pesca de cualquier especie cuya pesca esté autorizada, con las condiciones establecidas para las aguas libres declaradas trucheras en la presente orden. Se prohíbe la pesca en el lago mediante el empleo de maíz como cebo.
Río Tera.- Tramo comprendido entre el paso del canal sobre el río Tera en Mózar y la desembocadura del Tera en el Esla. Se autoriza la pesca en este tramo todos los días, excepto los lunes, de los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 3 de abril, ambos inclusive, y entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, debiéndose devolver a las aguas las truchas capturadas en dichos períodos.
Entre el 4 de abril y el 15 de octubre, se permite la pesca de cualquier especie cuya pesca esté autorizada, con las condiciones establecidas para las aguas libres declaradas trucheras en la presente Orden.
Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda total en:
Cuenca del Duero:
Subcuenca del río Tera:
-Río Tera.– Desde su nacimiento hasta el muro de la presa de Vega de Tera y todas las aguas que afluyen a este tramo.
-Río Tera.– Aguas que afluyen al tramo comprendido entre la presa de Vega de Tera y la presa de Vega de Conde.
-Río Tera.– Caño de la presa de La Chopera situado en su margen derecha en la localidad de El Puente de Sanabria.
-Río Trefacio.– Desde su nacimiento hasta la presa del molino de San Ciprián de Sanabria.
-Río Trefacio.– Desde su nacimiento hasta la presa del molino de San Ciprián de Sanabria.
-Río Trefacio.– En el interior del Coto de Trefacio, 50 m. aguas arriba del puente existente hasta 50 m. aguas abajo de la presa del pueblo.
-Río Truchas.– Desde su nacimiento hasta el área recreativa de Sotillo de Sanabria.
-Arroyo Truchas.– Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Cernadilla, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del río Castro:
-Río Castro.– Desde su nacimiento hasta su paso por el puente de acceso a la estación de Renfe en el pueblo de Requejo, y todos los afluentes en este tramo.
-Arroyo de Parada.– En todo su curso y afluentes.
-Arroyo de Candanedo.– Desde su nacimiento (fuente Gandanera) hasta su desembocadura en el río Castro.
Subcuenca del río Negro:
-Río Fontirín o de la Ribera.- En todo su curso y afluentes.
-Río Negro.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que une Doney con Escuredo y todas las aguas que afluyen a este tramo.
-Río Negro.– Desde la desembocadura del caño del Molino Grande de Otero de Centeno hasta su confluencia con el río de la Ribera o Fontirín y todas las aguas que afluyen a este tramo.
-Río Sapo.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que une La Bañeza con Palacios de Sanabria y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del Tuela:
-Río Tuela.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo de la Tuiza o las Hedradas y todas las aguas que afluyen a ese tramo.
-Río Pedro.– En todo su curso y afluentes.
-Arroyo de La Tuiza o Las Hedradas.- En todo su curso y afluentes.
Subcuenca del Calabor:
-Río Calabor: Desde su nacimiento hasta la frontera con Portugal y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del río Valdalla:
Río Valdalla.- Desde su nacimiento hasta el puente de la Ribera, en la localidad de Boya y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del río Manzanas:
-Arroyo del Cabrón.– Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Manzanas y todas las aguas que afluyen a este tramo.
-Lagunas de Villafáfila.- Todas las lagunas y cursos de agua existentes en los términos municipales de Villafáfila, Revellinos y Villarrín de Campos, dentro de la Reserva Natural de «Las Lagunas de Villafáfila».
Subcuenca del río Ería:
-Arroyo de Serranos.- En todo su curso y afluentes.
Cuenca del río Miño:
Subcuenca del río Bibey:
-Arroyo de Valdeinfierno.- En todo su curso y afluentes.
Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.
Zona Húmeda Catalogada
Localidad
Laguna de la Paviosa Villarrín de Campos
Laguna de Villardon Villarrín de Campos
Laguna de San Pedro Villarrín de Campos
Tres Lagunas Villarrín
Laguna de las Salinas Villarrín de Campos y Villafáfila
Laguna Parva (Salina pequeña) Villafáfila
Salina Grande Villafáfila
Laguna Molino-Sanchón Villafáfila
Laguna Parva Villafáfila
Laguna de Arbellina Villafáfila
Laguna de Barillos Revellinos y Villafáfila
Laguna de las Paneras Revellinos
Laguna de la Rosa (Salina 1) Revellinos
Laguna de la Fuente (Salina 2) Revellinos
Salina 3 Revellinos
Laguna de la Vega Revellinos
Turbera de Valdecasares-1 Porto
Turbera de Valdecasares-2 Porto
Turbera de la Clara Porto
Turbera de Puente Porto Porto
Turberas de Majadavieja Porto
Turberas de Moncalvo-1 Porto
Turberas de Moncalvo-2 Porto
Turberas de Moncalvo-3 Porto
Turberas de Moncalvo-4 Porto
Turberas de Moncalvo-5 Porto
Turbera de Camposagrado Porto
Turbera de Lacillo Porto
Turbera de Aguas Cernidas Porto
Turbera de Maseirón Porto
Turbera del Alto Tera Porto
Turbera del Geijo Porto
Turbera de Padornelo-1 Porto
Turbera de Padornelo-2 Porto
Turbera de las Sanguijuelas Galende
Turbera de la Roya Galende
Turbera de Covadosos Galende
Turbera de la Dehesa Galende
Turbera de la Barrosa San Justo


Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).
En todos los cursos y masas de agua de la provincia con las siguientes excepciones:
1.– Los tramos de aguas declaradas como Cotos de pesca, Tramos libres sin muerte, Escenario Deportivo-Social y Vedados.
2.– En las zonas húmedas catalogadas relacionadas en el apartado 10.º de este Anexo provincial.
3.– Todas las lagunas y cursos de agua existentes en los términos municipales de Villafáfila, Revellinos y Villarín de Campos dentro de la Reserva Natural de «Las Lagunas de Villafáfila».
4.– Cuenca del río Aliste: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que une la localidad de Gallegos del Río con la carretera nacional N-122 y todas las aguas que afluyen a este tramo.
5.– Cuenca del río Manzanas: Todos los cursos y masas pertenecientes a esta cuenca.
6.– Cuenca del río Angueira.- Todos los cursos y masas pertenecientes a esta cuenca.
7.– Arroyo El Casal de Tábara: Desde su nacimiento hasta el cruce con la carretera de Tábara a Sesnández de Tábara y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Se autoriza así mismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).
En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:
-Las incluidas dentro de la Reserva Regional de Caza de la «Sierra de la Culebra».
-Las incluidas dentro de la Reserva Natural de «Las Lagunas de Villafáfila».
-Las incluidas dentro del Parque Natural del «Lago de Sanabria y alrededores».
-Las incluidas dentro del Parque Natural de «Arribes del Duero».
-Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 10.º de este Anexo provincial y la Zona Húmeda Catalogada «Laguna del Castrillo » en Toro.
-Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Tramos Libres Sin muerte, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca o Vedados.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).
- Embalse de Valparaíso.
- Embalse de Cernadilla.
- Embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.
- Lago de Sanabria.
- Embalse de Villalcampo.
- Embalse de Castro.
- Embalse de Almendra.
- Embalse de San Román.
- Embalse de Ricobayo: Desde su presa hasta el puente Quintos, término municipal de Moreruela de Tábara.
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.
Ninguna.
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