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CASTILLA Y LEÓN
ANEXO IX
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA
EN LA PROVINCIA DE ZAMORA
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la
trucha.
Se retrasa la apertura al último domingo de abril (25 de abril de 2010)
en las siguientes aguas:
-Río Bibey.- En todo su curso y afluentes salvo en el embalse de
San Sebastián.
-Río Truchas.- Desde el área recreativa de Sotillo de Sanabria hasta
el Puente del Molino Losao y todas las aguas que afluyen a este tramo.
-Río Forcadura.- Aguas arriba del puente que da acceso a la localidad
de Barrio de Arriba, de Vigo de Sanabria, y todas las aguas que
afluyen a este tramo.
-Arroyo Carambilla.- En todo su curso y afluentes.
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.
Se adelanta el cierre al primer domingo de julio (4 de julio de 2010):
-Río Negro.- En todo su curso y afluentes.
Se retrasa el cierre al 15 de agosto en las siguientes aguas:
-Aguas embalsadas de los embalses de San Sebastián y embalse de
Pías (río Bibey).
Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:
-Aguas embalsadas de los embalses de Cernadilla, Valparaíso y
Nuestra Señora del Agavanzal (embalsadas por la acción exclusiva
de la presa del embalse y no por la acción de cualquier otra
presa existente en el cauce del río Tera).
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales
a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin
muerte:
-Río Tera.- Aguas abajo del embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.
Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.
Se reduce la talla mínima a 19 centímetros en las siguientes aguas:
Cuenca del Tera:
-Río Forcadura: En todo su curso y afluentes.
-Río Villarino: En todo su curso y afluentes.
-Arroyo de Truchas: En todo su curso y afluentes.
-Río Trefacio: En todo su curso y afluentes.
Cuenca del Bibey:
-Río Bibey: En todo su curso y afluentes.
Apartado 4.º– Limitaciones específicas en materia de cebos.
No se autorizan los cebos naturales en las siguientes masas de agua:
Subcuenca del Tera:
-Río Tera.- Tramo comprendido desde el muro de la presa de
Vega de Tera, aguas abajo, hasta el punto situado 200 metros
aguas arriba del pozo conocido como Navaldelpozo.
-Río Tuela: En todo su curso y afluentes.
-Río Castro: En todo su curso y afluentes.
-Río Forcadura: En todo su curso y afluentes.
-Arroyo Truchas: En todo su curso y afluentes.
-Río Trefacio: En todo su curso y afluentes.
-Río Villarino: En todo su curso y afluentes.
-Río Negro: En todo su curso y afluentes, desde su nacimiento
hasta el puente de la carretera N-525 en la localidad de Rionegro
del Puente.
Cuenca del Miño:
-Río Bibey.- En todo su curso y afluentes aguas arriba del puente
La Freita, situado aguas arriba de la localidad de Porto.
-Río Bibey: Arroyo de Valdesirgas en todo su curso y afluentes.
Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.
Salmónidos
Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.
Apartado 7.º– Escenarios deportivo-sociales de pesca.
Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.
Lago de Sanabria.- Se autoriza la pesca únicamente los sábados,
domingos y festivos de carácter nacional y autonómico entre el 1
de enero y el 3 de abril de 2010, ambos inclusive, y entre el 1 de
agosto y el 15 de octubre de 2010, ambos inclusive, en todo el
lago, a excepción de la Isla de las Moras, debiendo devolver a las
aguas las truchas en estos períodos. En dichas fechas los únicos
métodos permitidos serán la cucharilla de un solo anzuelo y la
mosca artificial.
Entre el 4 de abril y el 31 de julio de 2010, ambos inclusive, se permite
la pesca de cualquier especie cuya pesca esté autorizada, con
las condiciones establecidas para las aguas libres declaradas trucheras
en la presente orden. Se prohíbe la pesca en el lago mediante
el empleo de maíz como cebo.
Río Tera.- Tramo comprendido entre el paso del canal sobre el río
Tera en Mózar y la desembocadura del Tera en el Esla. Se autoriza
la pesca en este tramo todos los días, excepto los lunes, de los
períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 3 de abril, ambos
inclusive, y entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre, ambos
inclusive, debiéndose devolver a las aguas las truchas capturadas
en dichos períodos.
Entre el 4 de abril y el 15 de octubre, se permite la pesca de cualquier
especie cuya pesca esté autorizada, con las condiciones establecidas
para las aguas libres declaradas trucheras en la presente
Orden.
Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda total en:
Cuenca del Duero:
Subcuenca del río Tera:
-Río Tera.– Desde su nacimiento hasta el muro de la presa de
Vega de Tera y todas las aguas que afluyen a este tramo.
-Río Tera.– Aguas que afluyen al tramo comprendido entre la
presa de Vega de Tera y la presa de Vega de Conde.
-Río Tera.– Caño de la presa de La Chopera situado en su margen derecha en la localidad de
El Puente de Sanabria.
-Río Trefacio.– Desde su nacimiento hasta la presa del molino
de San Ciprián de Sanabria.
-Río Trefacio.– Desde su nacimiento hasta la presa del molino
de San Ciprián de Sanabria.
-Río Trefacio.– En el interior del Coto de Trefacio, 50 m. aguas arriba del puente existente
hasta 50 m. aguas abajo de la presa del pueblo.
-Río Truchas.– Desde su nacimiento hasta el área recreativa de
Sotillo de Sanabria.
-Arroyo Truchas.– Desde su nacimiento hasta su desembocadura
en el embalse de Cernadilla, y todas las aguas que afluyen
a este tramo.
Subcuenca del río Castro:
-Río Castro.– Desde su nacimiento hasta su paso por el puente de acceso a la estación de Renfe en el
pueblo de Requejo, y todos los afluentes en este tramo.
-Arroyo de Parada.– En todo su curso y afluentes.
-Arroyo de Candanedo.– Desde su nacimiento (fuente Gandanera) hasta su desembocadura en el
río Castro.
Subcuenca del río Negro:
-Río Fontirín o de la Ribera.- En todo su curso y afluentes.
-Río Negro.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que une Doney con Escuredo y todas las
aguas que afluyen a este tramo.
-Río Negro.– Desde la desembocadura del caño del Molino Grande
de Otero de Centeno hasta su confluencia con el río de la Ribera
o Fontirín y todas las aguas que afluyen a este tramo.
-Río Sapo.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que
une La Bañeza con Palacios de Sanabria y todas las aguas que afluyen
a este tramo.
Subcuenca del Tuela:
-Río Tuela.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo
de la Tuiza o las Hedradas y todas las aguas que afluyen a ese
tramo.
-Río Pedro.– En todo su curso y afluentes.
-Arroyo de La Tuiza o Las Hedradas.- En todo su curso y
afluentes.
Subcuenca del Calabor:
-Río Calabor: Desde su nacimiento hasta la frontera con Portugal y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del río Valdalla:
Río Valdalla.- Desde su nacimiento hasta el puente de la Ribera, en la localidad de Boya y todas las
aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del río Manzanas:
-Arroyo del Cabrón.– Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Manzanas y todas las aguas
que afluyen a este tramo.
-Lagunas de Villafáfila.- Todas las lagunas y cursos de agua existentes
en los términos municipales de Villafáfila, Revellinos y
Villarrín de Campos, dentro de la Reserva Natural de «Las Lagunas
de Villafáfila».
Subcuenca del río Ería:
-Arroyo de Serranos.- En todo su curso y afluentes.
Cuenca del río Miño:
Subcuenca del río Bibey:
-Arroyo de Valdeinfierno.- En todo su curso y afluentes.
Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas
total o parcialmente a la pesca.
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Zona Húmeda Catalogada
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Localidad
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Laguna de la Paviosa
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Villarrín de Campos
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Laguna de Villardon
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Villarrín de Campos
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Laguna de San Pedro
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Villarrín de Campos
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Tres Lagunas
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Villarrín
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Laguna de las Salinas
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Villarrín de Campos y Villafáfila
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Laguna Parva (Salina pequeña)
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Villafáfila
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Salina Grande
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Villafáfila
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Laguna Molino-Sanchón
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Villafáfila
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Laguna Parva
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Villafáfila
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Laguna de Arbellina
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Villafáfila
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Laguna de Barillos
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Revellinos y Villafáfila
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Laguna de las Paneras
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Revellinos
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Laguna de la Rosa (Salina 1)
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Revellinos
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Laguna de la Fuente (Salina 2)
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Revellinos
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Salina 3
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Revellinos
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Laguna de la Vega
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Revellinos
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Turbera de Valdecasares-1
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Porto
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Turbera de Valdecasares-2
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Porto
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Turbera de la Clara
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Porto
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Turbera de Puente Porto
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Porto
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Turberas de Majadavieja
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Porto
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Turberas de Moncalvo-1
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Porto
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Turberas de Moncalvo-2
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Porto
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Turberas de Moncalvo-3
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Porto
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Turberas de Moncalvo-4
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Porto
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Turberas de Moncalvo-5
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Porto
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Turbera de Camposagrado
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Porto
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Turbera de Lacillo
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Porto
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Turbera de Aguas Cernidas
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Porto
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Turbera de Maseirón
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Porto
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Turbera del Alto Tera
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Porto
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Turbera del Geijo
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Porto
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Turbera de Padornelo-1
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Porto
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Turbera de Padornelo-2
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Porto
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Turbera de las Sanguijuelas
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Galende
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Turbera de la Roya
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Galende
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Turbera de Covadosos
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Galende
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Turbera de la Dehesa
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Galende
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Turbera de la Barrosa
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San Justo
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Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo
rojo de las marismas (Procambarus clarkii).
En todos los cursos y masas de agua de la provincia con las siguientes
excepciones:
1.– Los tramos de aguas declaradas como Cotos de pesca, Tramos
libres sin muerte, Escenario Deportivo-Social y Vedados.
2.– En las zonas húmedas catalogadas relacionadas en el apartado 10.º
de este Anexo provincial.
3.– Todas las lagunas y cursos de agua existentes en los términos
municipales de Villafáfila, Revellinos y Villarín de Campos dentro
de la Reserva Natural de «Las Lagunas de Villafáfila».
4.– Cuenca del río Aliste: Desde su nacimiento hasta el puente de la
carretera que une la localidad de Gallegos del Río con la carretera
nacional N-122 y todas las aguas que afluyen a este tramo.
5.– Cuenca del río Manzanas: Todos los cursos y masas pertenecientes
a esta cuenca.
6.– Cuenca del río Angueira.- Todos los cursos y masas pertenecientes
a esta cuenca.
7.– Arroyo El Casal de Tábara: Desde su nacimiento hasta el cruce con
la carretera de Tábara a Sesnández de Tábara y todas las aguas que
afluyen a este tramo.
Se autoriza así mismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos
definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de
Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente orden, por la
que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la
rana común (Pelophylax perezi).
En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:
-Las incluidas dentro de la Reserva Regional de Caza de la «Sierra de la
Culebra».
-Las incluidas dentro de la Reserva Natural de «Las Lagunas de Villafáfila».
-Las incluidas dentro del Parque Natural del «Lago de Sanabria y
alrededores».
-Las incluidas dentro del Parque Natural de «Arribes del Duero».
-Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 10.º de
este Anexo provincial y la Zona Húmeda Catalogada «Laguna del Castrillo
» en Toro.
-Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Tramos Libres
Sin muerte, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca o Vedados.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde
embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente
diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos
homologados para la práctica de la pesca).
- Embalse de Valparaíso.
- Embalse de Cernadilla.
- Embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.
- Lago de Sanabria.
- Embalse de Villalcampo.
- Embalse de Castro.
- Embalse de Almendra.
- Embalse de San Román.
- Embalse de Ricobayo: Desde su presa hasta el puente Quintos, término
municipal de Moreruela de Tábara.
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite,
fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto,
siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo
en el mar.
Ninguna.
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