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CASTILLA-LA MANCHAD.O.C.M. Núm.18 de 28 de enero de 2010
Orden de 20/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de Vedas de Pesca. [2010/971]
El artículo 27 de la Ley 1/1.992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, y el
artículo 26 del Decreto 91/1.994, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación
parcial, disponen que anualmente la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural establecerá a través
de la Orden de Vedas la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles,
tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados
para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales,
así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios
de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de
Castilla-La Mancha.
En su virtud, vistas las propuestas elaboradas por las correspondientes
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural e informadas por los respectivos
Consejos Provinciales de Pesca y el Consejo Regional de Pesca, en el ejercicio de las competencias encomendadas a esta
Consejería por el Decreto 133/2007, de 17 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere
el artículo 23.2.C) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo
de Castilla-La Mancha
Dispongo
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