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CATALUÑA

Artículo 7. Habilitación para las licencias eximidas del pago de la tasa

De acuerdo con la modificación de la tasa para la licencia de pesca recreativa, establecida por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, las licencias de pesca recreativas eximidas del pago de la tasa atorgan las habilitaciones siguientes:
a) La licencia de pesca recreativa para personas menores de 14 años (RM) y la licencia de pesca recreativa para personas con incapacidad permanente total o absoluta (RD) habilitan para ejercer la pesca en las zonas de pesca controlada sin muerte.
Las personas menores de 14 años que dispongan de una licencia de una modalidad distinta a la de pesca recreativa para menores de 14 años (RM) pueden solicitar la substitución de la licencia a los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a las Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (excepto el Segrià) o a los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (excepto Lleida).
b) La licencia de pesca recreativa para personas jubiladas (RJ) habilita para ejercer la pesca en las zonas de pesca controlada sin muerte, de lunes a jueves, excepto festivos y vigilias de festivos. Se exceptúan las zonas de pesca controlada intensiva.
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