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CATALUÑAArtículo 7. Habilitación para las licencias eximidas del pago de la tasaDe acuerdo con la modificación de la tasa para la licencia de pesca recreativa, establecida por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, las licencias de pesca recreativas eximidas del pago de la tasa atorgan las habilitaciones siguientes:
a) La licencia de pesca recreativa para personas menores de 14 años (RM) y la licencia de pesca recreativa para personas con incapacidad permanente total o absoluta (RD) habilitan para ejercer la pesca en las zonas de pesca controlada sin muerte.
Las personas menores de 14 años que dispongan de una licencia de una modalidad distinta a la de pesca recreativa para menores de 14 años (RM) pueden solicitar la substitución de la licencia a los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a las Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (excepto el Segrià) o a los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (excepto Lleida).
b) La licencia de pesca recreativa para personas jubiladas (RJ) habilita para ejercer la pesca en las zonas de pesca controlada sin muerte, de lunes a jueves, excepto festivos y vigilias de festivos. Se exceptúan las zonas de pesca controlada intensiva.
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