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CATALUÑAArtículo 6. Prohibición de pescar en tramos afectados por competiciones de pescaDe acuerdo con lo previsto por el artículo 40.4 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, en los tramos en que se esté realizando una competición deportiva autorizada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, está prohibida la pesca a los pescadores no inscritos en dicha competición hasta la finalización de esta. En caso de que la competición se realice en una zona libre sin muerte, la zona tiene que estar señalizada correctamente antes de empezar dicha competición.
Artículo 40 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, punto 40.440.4 La autorización del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales para celebrar una competición supone la prohibición al resto de pescadores de pescar en el tramo afectado hasta que finalice la competición. En el supuesto de que la competición se realice en una zona de pesca libre sin muerte, esta debe estar correctamente señalizada antes de iniciar la competición. Las competiciones deportivas aprobadas en los calendarios oficiales gozan de prioridad de uso en las zonas de pesca.
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