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CATALUÑA

Artículo 3. Modalidades de pesca y límite máximo de capturas

Se establece un límite para la trucha común (Salmo trutta) de dos ejemplares por pescador y día para las zonas de pesca libre, cuatro ejemplares por pescador y día para las zonas de pesca controlada y seis ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada intensiva. Con respecto a la trucha arco iris (Oncorhyncus mykiss), se establece un límite de seis capturas por pescador y día para las zonas de pesca controlada intensiva.
Se autoriza un límite máximo de ocho capturas por pescador y día de las especies lubina (Dicentrarchus labrax), lisa (Chelon labrosus), calva o morragufe (Liza ramada), calva (Liza saliens), pardete (Mugil cephalus) y galupe (Liza aurata), para todas las zonas de pesca controlada, zonas de pesca controlada intensiva y zonas de pesca libre.
La pesca de las especies anguila (Anguilla anguilla), barbo común (Barbus graellsii), barbo de montaña (Barbus meridionalis), leucisco común (Squalius laietanus) y madrilla (Parachondrostoma miegii) se practica con la modalidad sin muerte.
En las zonas de pesca controlada de ciprínidos en que esté presente la trucha común, la pesca de esta especie solamente se podrá realizar en la modalidad sin muerte.
No se permite mantener las capturas en vivo en redes, una vez pescadas, con excepción de los concursos de pesca y los entrenamientos previos a estos, siempre y cuando se acredite que se esta autorizado para la práctica deportiva de competición.
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