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CATALUÑAArtículo 13En todo lo que no prevé la presente Resolución, es de aplicación la regulación de la
Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, por la que se establecen las
especies objeto de pesca y se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas
con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003 (DOGC núm. 3838,
de 7.3.2003), modificada por la Orden MAB/306/2003, de 18 de junio
(DOGC núm. 3921, de 2.7.2003).
Las referencias a las órdenes comentadas a la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental y a la Dirección General de Bosques y Biodiversidad se deben entender hechas a la Dirección General del Medio Natural.
Barcelona, 23 de febrero de 2010
Francesc Baltasar i Albesa
Consejero de Medio Ambiente y Vivienda
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