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CATALUÑA

Artículo 12. Régimen piscícola aplicable en Era Val d'Aran

En Era Val d'Aran, de acuerdo con el Decreto 150/1999, de 1 de junio, de transferencia de servicios y funciones de la Generalidad de Cataluña en el Consejo General de Era Val d'Aran en materia de restauración hidrologicoforestal, fauna, espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural, artesanía alimenticia y sobre la ampliación de los traspasos de aprovechamientos forestales, pesca fluvial, circulación motorizada y prevención de incendios forestales, la actividad piscícola está regulada por el Plan de Pesca de la Val d'Aran, que es aprobado por el Consejo General de Aran.
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