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CATALUÑA

Artículo 11. Difusión de la relación de zonas de pesca controlada

Se hará la publicidad y la difusión necesarias para informar sobre la relación de zonas de pesca controlada existentes para esta temporada. Entre otros, la relación se puede consultar en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en la web de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/dmah/pesca) y en los lugares de expedición de licencias de pesca recreativa.
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