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CATALUÑA

Artículo 10. Zonas de Reserva Genética de Truchas.

Las zonas de reserva genética de truchas son cuencas cerradas en las cuales las poblaciones de truchas son autóctonas a causa del hecho de que sus individuos presentan características genéticas propias. En el anexo 3 se señalan los tramos que tienen la consideración de zona de reserva genética de trucha.
La pesca en las zonas libres incluidas en las zonas de reserva genética de truchas se practica en la modalidad sin muerte.
En el valle de Camprodon, comarca de El Ripollès, las zonas libres de pesca sin muerte dentro de la reserva genética de truchas son las del punto 3 al 8 de la cuenca del Ter del anexo 2 de esta Resolución. El resto de zonas libres dentro de la reserva genética son con muerte y se podrán utilizar todos los cebos autorizados para la trucha, con un límite de dos capturas de más de 22 cm por pescador y día.
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