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CATALUÑAArtículo 1. Especies pescables y medidas mínimasLas especies que pueden ser objeto de pesca en las aguas continentales de Cataluña durante la temporada 2007 y sus dimensiones mínimas son las que figuran en el anexo 1 de la Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003 (DOGC núm. 3838, de 7.3.2003).
La medida mínima de la trucha común (Salmo trutta) es de 22 cm.
Se suprime la talla mínima de las especias piscícolas alóctonas, que deben ser sacrificadas en el momento de su captura, excepto la carpa (Cyprinus carpio) que se pesca con la modalidad sin muerte y la trucha arcoiris (Oncorhyncus mykiss) ubicada en las zonas de pesca controlada intensiva.
Anexo 1 de la Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo Especies pescables y longitudes mínimas AU: especie autóctona; IN: especie exótica, alóctona o introducida.
(*) Excepto en el río Noguera Ribagorçana, donde la talla mínima es de 20 cm; en las comarcas de Girona, donde es de 21 cm; en Era Val de Aran, y excepcionalmente en La Vall Sant Nicolau (Vall de Boí), donde es de 16 cm.
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