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CATALUÑA
ANEXO 1
Especies pescables y longitudes mínimas
AU = especie autóctona;
IN = especie exótica, alóctona o introducida.
(*) Excepto en el río Noguera Ribagorçana, donde la talla mínima es de 20 cm; en las comarcas de Girona, donde es de 21 cm; en Era Val de Aran, y excepcionalmente en La Vall Sant Nicolau (Vall de Boí), donde es de 16 cm.
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